- Artículo 6. Sujetos obligados: Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general, que se le solicite, dentro de los que se incluye el siguiente listado, que es enunciativo y no limitativo:
- Organismo Ejecutivo, todas sus dependencias, entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;
- Organismo Legislativo y todas las dependencias que lo integran;
- oragnismo Judicial y todas las dependencias que lo integran;
- Todas las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;
- Corte de Constitucionalidad;
- Tribunal Supremo electoral;
- Contraloría General de Cuentas;
- Ministerio Público;
- Procuraría General de la Nación;
- Procurador de los Derechos Humanos;
- Instituto de la Defensa Pública Penal;
- Instituto Nacioinal de Ciencias Forenses de Guatemala;
- Registro Nacional de las Personas;
- Instituto de Fomento Municipal;
- Instituto guatemalteco de Seguridad Social;
- Instituto de Previsión Militar;
- Gobernaciones Departamentales;
- Municipalidades;
- Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;
- Banco de Guatemala;
- Junta Monetaria;
- Superintendencia de Bancos;
- Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, federaciones asociaciones deportivas nacionales y departamentales que la integran;
- Comité Olímpico de Guatemalteco;
- Universidad de San Carlos de Guatemala;
- Superintendencia de Administración Tributaria;
- Superintendencia de Telecomunicaciones;
- Empresas del Estado y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas;
- Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos públicos;
- Todas las entidades de cualquier naturalez que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o paracialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado;
- Las empresas privadas a quienes se les haya otrogado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la explotación deun bien del Estado;
- Organismos y entidades públicas o privadas internacionales que reciban, manejen o administran fondos o recursos públicos;
- Los fideicomisarios y fideicomitentes de los fideicomisos que se constituyan o administren con fondos públicos o provenientes de préstamos, convenios o tratados internacionales suscritos por la República de Guatemala;
- Las personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza quereciban, manejen o administren fondos o recursos públicos por cualquier concepto, incluyendo los denominados fondos privativos o similares;
- Comités, patronatos, asociaciones autorizadas por la ley para la recaudación y manejo de fondos para fines públicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones del Estado.
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