- Sujetos Obligados
  •      Artículo 6. Sujetos obligados: Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general, que se le solicite, dentro de los que se incluye el siguiente listado, que es enunciativo y no limitativo:
  1. Organismo Ejecutivo, todas sus dependencias, entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;
  2. Organismo Legislativo y todas las dependencias que lo integran;
  3. oragnismo Judicial y todas las dependencias que lo integran;
  4. Todas las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;
  5. Corte de Constitucionalidad;
  6. Tribunal Supremo electoral;
  7. Contraloría General de Cuentas;
  8. Ministerio Público;
  9. Procuraría General de la Nación;
  10. Procurador de los Derechos Humanos;
  11. Instituto de la Defensa Pública Penal;
  12. Instituto Nacioinal de Ciencias Forenses de Guatemala;
  13. Registro Nacional de las Personas;
  14. Instituto de Fomento Municipal;
  15. Instituto guatemalteco de Seguridad Social;
  16. Instituto de Previsión Militar;
  17. Gobernaciones Departamentales;
  18. Municipalidades;
  19. Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;
  20. Banco de Guatemala;
  21. Junta Monetaria;
  22. Superintendencia de Bancos;
  23. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, federaciones asociaciones deportivas nacionales y departamentales que la integran;
  24. Comité Olímpico de Guatemalteco;
  25. Universidad de San Carlos de Guatemala;
  26. Superintendencia de Administración Tributaria;
  27. Superintendencia de Telecomunicaciones;
  28. Empresas del Estado y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas;
  29. Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos públicos;
  30. Todas las entidades de cualquier naturalez que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o paracialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado;
  31. Las empresas privadas a quienes se les haya otrogado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la explotación deun bien del Estado;
  32. Organismos y entidades públicas o privadas internacionales que reciban, manejen o administran fondos o recursos públicos;
  33. Los fideicomisarios y fideicomitentes de los fideicomisos que se constituyan o administren con fondos públicos o provenientes de préstamos, convenios o tratados internacionales suscritos por la República de Guatemala;
  34. Las personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza quereciban, manejen o administren fondos o recursos públicos por cualquier concepto, incluyendo los denominados fondos privativos o similares;
  35. Comités, patronatos, asociaciones autorizadas por la ley para la recaudación y manejo de fondos para fines públicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones del Estado.